NOVEDAD EN VIOLENCIA DE FAMILIA...
SI NO HAY DOMICILIO, SE NOTIFICA POR
FACEBOOK
Un
Juzgado de Familia ordenó notificar vía Facebook una prohibición de
acercamiento. Fue en el marco de una causa por violencia familiar. El fallo
dispone la creación de una cuenta en la red social y el libramiento de un
oficio para que la empresa también lo notifique al mail asociado.
En
la causa “A. N. C. S/ ABRIGO”, el Juzgado de Familia N°2 de La Matanza resolvió
que una resolución que ordena una prohibición de contacto sea notificada al
agresor a través de Facebook, debido a que se desconoce el domicilio.
Para
así resolver, el juez Gonzalo J. Gallo Quintian tuvo en cuenta que en el marco
del aislamiento, aumenta la propensión de la utilización de redes sociales, y
que “ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes sociales
del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna determinación”.
En
igual sentido, el Tribunal libró oficio a Facebook Argentina SRL a los efectos
que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se comunica con la menor, y que
le serán dados detalles) la resolución, debiendo articular los medios para que
efectivamente tome conocimiento.
La
medida se adoptó ya que se desconoce el domicilio del demandado, por lo que el
magistrado determinó que por Secretaría se cree una cuenta de Facebook “a los
efectos de comunicarle la presente al usuario P. I”.
La
presente resolución es despachada con carácter urgente, por un breve plazo,
atendiendo que la finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado
e hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un paño
frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener que esperar
la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de conflictiva que la
produjo” sostuvo el Juez en la resolución.
En
igual sentido, el Tribunal libró oficio a Facebook Argentina SRL a los efectos
que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se comunica con la menor, y que
le serán dados detalles) la resolución, debiendo articular los medios para que
efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red, por mail
al que tenga registrado o como consideren pertinente.
Una
vez cumplido ello, Facebook Argentina SRL deberá comunicar al Juzgado de
Familia "cuando se produjo la notificación y los datos insertados por el
usuario, tanto DNI como nombre y apellido”. El juez también dispuso que se
comunique vía e-mail “al matrimonio B. M. B. y A. R. D., quienes se encuentran
en vinculación con la menor de autos, a fin de que por su intermedio, procedan
a colaborar en pos de la toma de conocimiento por parte del presunto agresor,
de la medida adoptada”.
Por
último, el Tribunal requirió en forma urgente “que el Equipo técnico se
comunique con los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los
alcances de la presente y de recopilar datos de la cuenta de Facebook de
contacto, a los fines de efectuar una notificación”.
Estudio Jurídico Brecevich
Abogado La Plata
Familia-Civil Comercial-Consultas
Cel 221 5916000-email: lanbre@gmail.com
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