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DEBER DE PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA

LOS DEBERES DE SER PADRE

Mar 26 de mayo de 2020

Un fallo de la Justicia de Salta confirmó una condena por alimentos y destacó que el hecho de engendrar hijos "acarrea para los padres la obligación ineludible de procurar su subsistencia".

Los deberes de ser padre

En los autos “M., N. N. vs. A. M., M. N. por alimentos”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia mediante la cual se condenó a un hombre a abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo equivalente al 25 por ciento de sus haberes, más las asignaciones familiares, el proporcional del sueldo anual complementario y obra social.

 

El hombre apeló por entender que el porcentaje de condena era “arbitrario” por superar el monto solicitado por las partes. Esgrimió, además, que tampoco se consideró el monto que su parte ofreció de acuerdo a sus posibilidades económicas.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por alimentos deducida por la progenitora, en representación de su hijo menor, condenando al demandado a abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% de sus haberes, más las asignaciones familiares, el proporcional del sueldo anual complementario y obra social, imponiendo las costas al accionado.

El fallo de grado fijó un monto por las tareas cotidianas que realiza la madre que asumió el cuidado personal asemejándolo a la retribución del personal para asistencia y cuidado de personas y de niños, sin salida del hogar.

En este escenario, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque ponderaron que el niño vive con su madre, quien “ha asumido su cuidado personal cotidiano, tarea que más allá de la referencia realizada por el juez a quo sobre la retribución del personal para asistencia y cuidado de personas y de niños”.

El alimentado, de 5 años, vive con la madre. Para los jueces, en esta edad “se generan mayores gastos, la sociabilización del niño aumenta al ingresar en establecimientos educativos y se incrementan los gastos vinculados a las necesidades de educación, esparcimiento, vestimenta, entre otras que debe satisfacer la cuota alimentaria”.

(…) cabe aclarar que estamos ante una figura que tiene un valor económico per se y constituye parte del aporte que realiza la madre para la manutención de su hijo sin que requiera cuantificación alguna”, añadieron.

El alimentado, de 5 años, vive con la madre. Para los jueces, en esta edad “se generan mayores gastos, la sociabilización del niño aumenta al ingresar en establecimientos educativos y se incrementan los gastos vinculados a las necesidades de educación, esparcimiento, vestimenta, entre otras que debe satisfacer la cuota alimentaria”.

De este modo, los vocales concluyeron que la cuota fijada en la sentencia apelada resulta adecuada y respecto de la existencia de otro hijo, y remataron: "La jurisprudencia subraya que el hecho de engendrar hijos acarrea para los padres la obligación ineludible de procurar su subsistencia, asistiéndolos y educándolos, para realizar de ellos personas útiles para la sociedad".

Estudio Jurídico Brecevich
Abogado  La Plata
Familia-Civil Comercial-Consultas
Cel 221 5916000-email: lanbre@gmail.com


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