LOS DEBERES DE SER PADRE
Mar
26 de mayo de 2020
Un
fallo de la Justicia de Salta confirmó una condena por alimentos y destacó que
el hecho de engendrar hijos "acarrea para los padres la obligación
ineludible de procurar su subsistencia".
Los
deberes de ser padre
En
los autos “M., N. N. vs. A. M., M. N. por alimentos”, la Sala Segunda de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar al recurso
de apelación contra la sentencia mediante la cual se condenó a un hombre a
abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo equivalente al 25 por ciento de
sus haberes, más las asignaciones familiares, el proporcional del sueldo anual
complementario y obra social.
El
hombre apeló por entender que el porcentaje de condena era “arbitrario” por
superar el monto solicitado por las partes. Esgrimió, además, que tampoco se
consideró el monto que su parte ofreció de acuerdo a sus posibilidades
económicas.
La
sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por alimentos deducida
por la progenitora, en representación de su hijo menor, condenando al demandado
a abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% de sus haberes, más las
asignaciones familiares, el proporcional del sueldo anual complementario y obra
social, imponiendo las costas al accionado.
El
fallo de grado fijó un monto por las tareas cotidianas que realiza la madre que
asumió el cuidado personal asemejándolo a la retribución del personal para
asistencia y cuidado de personas y de niños, sin salida del hogar.
En
este escenario, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque ponderaron que
el niño vive con su madre, quien “ha asumido su cuidado personal cotidiano,
tarea que más allá de la referencia realizada por el juez a quo sobre la
retribución del personal para asistencia y cuidado de personas y de niños”.
El
alimentado, de 5 años, vive con la madre. Para los jueces, en esta edad “se
generan mayores gastos, la sociabilización del niño aumenta al ingresar en
establecimientos educativos y se incrementan los gastos vinculados a las
necesidades de educación, esparcimiento, vestimenta, entre otras que debe
satisfacer la cuota alimentaria”.
(…)
cabe aclarar que estamos ante una figura que tiene un valor económico per se y
constituye parte del aporte que realiza la madre para la manutención de su hijo
sin que requiera cuantificación alguna”, añadieron.
El
alimentado, de 5 años, vive con la madre. Para los jueces, en esta edad “se
generan mayores gastos, la sociabilización del niño aumenta al ingresar en
establecimientos educativos y se incrementan los gastos vinculados a las
necesidades de educación, esparcimiento, vestimenta, entre otras que debe
satisfacer la cuota alimentaria”.
De
este modo, los vocales concluyeron que la cuota fijada en la sentencia apelada
resulta adecuada y respecto de la existencia de otro hijo, y remataron:
"La jurisprudencia subraya que el hecho de engendrar hijos acarrea para
los padres la obligación ineludible de procurar su subsistencia, asistiéndolos
y educándolos, para realizar de ellos personas útiles para la sociedad".
Estudio Jurídico Brecevich
Abogado La Plata
Familia-Civil Comercial-Consultas
Cel 221 5916000-email: lanbre@gmail.com
Comentarios
Publicar un comentario